Mercantil
Procedimiento de notificación de actos en materia de propiedad industrial es legal
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad de la Circular Externa 007 del 4 de octubre del 2007, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio.
10 de Diciembre de 2015
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad de la Circular Externa 007 del 4 de octubre del 2007, por medio de la cual se modificó el procedimiento de notificación de los actos administrativos en materia de propiedad industrial, en lo no regulado en el Código Contencioso Administrativo. (Lea: SIC implementa notificaciones en línea a través de internet)
En esta circular, el Superintendente de Industria y Comercio estableció, entre otras, la posibilidad de notificar por internet y mediante fijación en lista los actos administrativos que deciden sobre peticiones y recursos, lo que, a juicio del demandante, configura un vicio de incompetencia por ser materia de regulación a cargo del Congreso.
No obstante este argumento, para la Sala, el Superintendente obró dentro del marco de sus competencias funcionales sin vulnerar el artículo 121 de la Constitución Política. (Lea: José Miguel de la Calle: “Por primera vez, el consumidor tiene una protección integral para hacer valer sus reclamos”)
Además, según lo explicó la providencia, el sistema de notificación subsidiario de que trata el acto demandado constituye un medio idóneo y adecuado para dar a conocer a los interesados el contenido de las decisiones que son de su incumbencia, sin que ello entrañe una violación al debido proceso o un desconocimiento del legítimo derecho de defensa (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020070040300, sep. 24/15
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