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Mercantil


Prestación de servicios de profesiones liberales no requiere matrícula mercantil

11 de Mayo de 2011

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Nota:
28694

Quienes se dedican a la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales, como la ingeniería o la medicina, no son comerciantes. Por lo tanto, no tienen que cumplir con las obligaciones previstas en el Código de Comercio (C. Co.), entre ellas matricularse en el registro mercantil, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Según la entidad, el hecho de que un grupo de profesionales preste servicios a través de una unidad económica organizada no hace que dichos servicios sean mercantiles, pues el artículo 20 del C. Co., sobre actos, operaciones y empresas mercantiles, no los cataloga así.

 

El Consejo de Estado, en sentencia del 16 del mayo de 1991, señaló que las profesiones liberales son aquellas actividades en las que predomina el ejercicio del intelecto, han sido reconocidas por el Estado y su ejercicio requiere la habilitación a través de un título académico.

 

En cuanto al registro mercantil, la superintendencia recordó que es obligación de todo comerciante inscribirse en la cámara de comercio correspondiente. Quien omita su inscripción o la de su establecimiento de comercio está sujeto a las sanciones correspondientes, advirtió.

 

(Superindustria, Cpto. 10155228, feb. 14/11)

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