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Mercantil


Preparan nuevas medidas para prevenir el engaño en la promoción de espectáculos públicos

Quienes organicen espectáculos públicos tendrían que informar la hora de inicio del evento, el orden de las presentaciones y la duración de cada una de ellas.
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04 de Noviembre de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Con el fin de que los consumidores obtengan información veraz, oportuna y suficiente sobre los espectáculos públicos y puedan ejercer su derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos (PQR) por el incumplimiento total o parcial de las condiciones de calidad e idoneidad anunciadas, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) se propone complementar el reglamento de protección al consumidor en la compra de boletas para tales eventos (Circ. Externa 5/10).

 

Según un proyecto de norma, quienes organicen o promuevan espectáculos públicos deberán proporcionar, directamente o por medio de las personas que vendan la boletería, el nombre artístico de los artistas principales y secundarios, entre otros datos, desde la primera vez que anuncien la realización del evento e independientemente del medio empleado.

 

“En caso de que sea una agrupación de artistas, se deberá informar si los que se presentarán son los integrantes principales o secundarios, si el grupo viene completo o solo una parte de él”, agrega el proyecto.

 

Igualmente, deberán informar la hora de apertura del sitio donde se realizará el evento y la de inicio del espectáculo, el orden de las presentaciones y la duración de cada una de ellas.

 

La propuesta también los obligaría a aceptar las PQR a través de internet y de la línea de servicio al consumidor en la que se pueden consultar las condiciones del evento.

 

Otra novedad consiste en reportar a la Superindustria, con al menos 15 días de anticipación, los espectáculos que se pretendan realizar en escenarios con capacidad de 250 o más personas, incluidos los eventos gratuitos, los deportivos y las corridas de toros.

 

Lo anterior cobijaría a cualquier persona natural o jurídica que actúe como empresario organizador de espectáculos públicos de alta y normal complejidad, cuyas definiciones prevé el proyecto.

 

(Superindustria y Comercio, Proyecto de norma, no. 1/11)

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