Precisiones sobre el valor probatorio de los libros y papeles de comerciante en casos de fraude
22 de Enero de 2025
Los libros y papeles del comerciante son un medio demostrativo para verificar un menoscabo patrimonial. Sin duda, para corroborar los hechos relativos a los negocios entre comerciantes, esos libros y papeles resultan especialmente idóneos y conducentes, pues en ellos debe constar el historial de las operaciones económicas, con sus respectivos soportes documentales.
Sin embargo, indicó la Corte Suprema de Justicia, eso no significa que el juez deba circunscribirse a estos, en detrimento de otros medios de convicción debidamente allegados. El artículo 264 del Código General del Proceso estableció una serie de reglas para la valoración de los libros y papeles del comerciante.
Así, en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, la norma le dio el carácter de plena prueba a dichos documentos, mientras que en los asuntos mercantiles que involucren a no comerciantes dispuso que los libros solo constituyen un principio de prueba a favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas.
Intención de fraude
En las demás cuestiones, es decir, aquellas que no tengan linaje comercial, aun entre comerciantes, el legislador dispuso que los libros y papeles solamente harán fe contra quien los lleva, en lo que en ellos conste de manera clara y completa y siempre que su contraparte no los rechace en lo que le sea desfavorable.
La norma también precisó, para cualquiera de los dos escenarios, que la fe debida a los libros es indivisible. En otras palabras, explicó la Sala Civil, que quien acepte en lo favorable lo contenido en los libros de su contraparte estará obligado a pasar por alto las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude.
Por lo demás, de constatarse fraude consistente en llevar doble contabilidad o cualquier otro fraude de tal naturaleza, los documentos del comerciante solo tendrán valor en su contra. La doble contabilidad implica registrar en dos o más libros contables iguales los mismos hechos económicos, pero en forma diferente con el ánimo de defraudar o engañar a terceros (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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