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Precisan restricciones al derecho de inspección (3:35 p.m.)

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26 de Septiembre de 2016

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A partir de la expedición de la Ley 222 de 1995, la cual introdujo modificaciones respecto a los alcances del derecho de inspección en las sociedades anónimas, este no va más allá del límite temporal que la ley prevé y deberá circunscribirse al examen de los libros de comercio y papeles de la sociedad, con sujeción a lo expresamente previsto en el artículo 48, que restringe el acceso de los asociados en general a los documentos que contengan información sobre secretos industriales (Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena), así como aquellos que de ser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, es necesario examinar en cada caso si la información de que se trate constituye un elemento esencial y determinante en el análisis de los estados financieros que deba considerar el máximo órgano social, amén de la finalidad que cumple en últimas el derecho de inspección, es decir, si existe una relación de medio a fin que determine su acceso. 

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