Precisan requisitos de la solicitud de registro de importación de productos para uso exclusivo y personal del importador (11:56 a.m.)
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21 de Abril de 2015
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De acuerdo con lo previsto en el numeral 2.2.4 del título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el caso de productos destinados exclusiva y directamente para el uso personal del importador, en el momento de la radicación de la solicitud de registro de importación a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), este debe anexar la factura comercial e invocar dicha modalidad. En todo caso, la entidad podrá, en cualquier momento y en ejercicio de sus facultades de control y vigilancia, verificar la destinación específica de cada solicitud y negarse cuando la cantidad o la frecuencia permitan suponer fines distintos al uso personal o exclusivo. Para fines de la consulta, la superintendencia indicó que las fuentes luminosas con acabado o colores para uso exclusivo decorativo están exceptuadas del cumplimiento de los requisitos fotométricos y de eficacia previstos en la Resolución 180540 del 2010 del Ministerio de Minas, por la cual se modificó el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público. Las mismas no se podrán utilizar en iluminación general y, en la demostración de conformidad, se podrá aceptar la declaración del proveedor.
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