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Mercantil


Precisan alcance de los errores aritméticos que permitirían anulación de un laudo arbitral

La anulación procede cuando en la motivación se incurre en desaciertos aritméticos o de cálculo que impiden cumplir la decisión.
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25 de Agosto de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que los errores aritméticos que pueden conducir a la anulación de un laudo arbitral no cobijan aquellos aspectos conceptuales tenidos en cuenta por el juez con fundamento en la ley y los medios probatorios para proceder a realizar los cálculos.

 

Según la corporación, el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012) dispuso que tales yerros deben tratarse, para ese fin, de equivocaciones en la parte motiva, siempre que influyan en la decisión.

 

Así las cosas, aclaró que actualmente la anulación resulta procedente solo cuando en la motivación se incurre en desaciertos aritméticos o de cálculo que impiden cumplir la decisión, dificulten entender el contenido de la parte resolutiva o resulten incongruentes (C. P. Guillermo Sánchez).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 11001032600020160009300 (57350), 09/06/2017

 

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