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Por indebida notificación, Corte Constitucional le ordena a la Corte Suprema renovar una actuación procesal (8:30 a.m.)

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10 de Mayo de 2013

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Si una de las partes no fue notificada de la iniciación de la acción, en sede de revisión no se puede subsanar una tutela, ya que procede declarar la nulidad, ordenar rehacer la actuación y prevenir al juez de conocimiento para que integre en debida forma el contradictorio, señaló la Corte Constitucional. En este sentido, el alto tribunal ordenó la remisión de un expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que esta, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa de todos los sujetos procesales en una acción de deslinde y amojonamiento de un predio ubicado en Cartagena (Bolívar), renueve la actuación y decida nuevamente. La corporación precisó que la notificación no es un acto meramente formal o de trámite, ya que a través de ella se desarrolla el principio de publicidad de las actuaciones públicas (artículo 228 superior), se garantizan los derechos fundamentales al debido proceso (contradicción y defensa) y al acceso a la administración de justicia de los artículos 29 y 229 de la Constitución Política (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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