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Poder para la representación en reuniones del máximo órgano social no requiere fecha determinada (3:40 p.m.)

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09 de Marzo de 2016

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El poder para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social no debe especificar necesariamente la época para la cual es conferido, pues bien puede otorgarse para una fecha o época determinada como para un periodo o lapso, desde que los términos sean claros y se permita conocer la voluntad del poderdante, para inferir la validez y vigencia del documento, indicó la Superintendencia de Sociedades. Teniendo en cuenta que la ley no consagró requisitos adicionales a los previstos en el artículo 184 del Código de Comercio, entre ellos que conste por escrito y que se indique de manera clara el nombre del apoderado y el de la persona que lo pudiere sustituir, si es el caso, no es jurídicamente viable exigir a los asociados que deseen otorgar poder que el apoderado detente la calidad de abogado y que se realice presentación personal del documento, por lo que la administración de la sociedad no puede hacer obligatorias dichas exigencias, recordó la entidad.    

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