Para efectos de responsabilidad, plataformas electrónicas de comercialización no hacen parte de la relación de consumo (3:31 p.m.)
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26 de Marzo de 2015
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Quienes ponen a disposición del público plataformas electrónicas en las que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y, a su vez, los consumidores puedan contactarlos por ese mismo medio o mecanismo, tales como Mercadolibre, no encajan dentro de las definiciones de productor o proveedor que establece la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), pues su función es la de poner en relación a dos personas, sin tener vínculo directo, por lo que no se puede hablar de relación de consumo, para efectos de responsabilidad, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Aunque advirtió como necesario verificar las condiciones de cada caso particular, recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la ley mencionada, sobre portales de contacto, se debe exigir a los oferentes información que permita su identificación, para lo cual deberán contar con un registro en el que conste, como mínimo, el nombre o razón social, documento de identificación y dirección física de notificaciones, de manera que el consumidor pueda presentar quejas o reclamos eventuales.
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