Mercantil
Operaciones de consumo realizadas por menores de edad son jurídicamente existentes
La Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que estos contratos estarían viciados de nulidad relativa.
12 de Abril de 2013
El derecho del consumo es aplicable a las operaciones efectuadas por menores de edad, pues están incluidos en la categoría de personas naturales a la que hace referencia la noción de consumidor del artículo 5º del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011).
La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) recordó que el artículo 28 de esta ley contempla una protección especial del derecho a la información de los niños y establece un régimen especial para las operaciones de comercio electrónico realizadas por los menores (art. 52).
En estas últimas, la Ley 1480 ordena al proveedor tomar medidas para verificar la edad del consumidor y, en caso de que sea un menor de edad, aquel deberá dejar constancia de la autorización expresa de los padres para realizar la transacción.
No obstante, la Superindustria recordó que la legislación civil y comercial permite acudir a la jurisdicción ordinaria para solicitar la recisión de estos negocios jurídicos, que estarían viciados de nulidad relativa.
Por eso, precisó que mientras dichos contratos no sean declarados nulos en sede judicial, se presumirá su validez desde que fueron celebrados, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos para su existencia, contemplados en el artículo 1501 del Código Civil.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 12234480, feb. 11/13)
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