Operaciones de compra, venta y gravámenes relacionadas con libranzas deben inscribirse en el RUNEOL
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06 de Octubre de 2020
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Es necesario inscribir en el registro único nacional de entidades operadoras de libranza (RUNEOL) las operaciones de compra, venta y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza que estén vigentes, aunque se hayan realizado con anterioridad a la expedición del Decreto 1008 del 2020, por el cual se reglamentó la Ley 1902 del 2018 (marco general para libranza) y se enlistaron las funciones a cargo de las cámaras de comercio como administradoras del RUNEOL, entre las cuales está revisar la información o los documentos exigidos como requisitos para las entidades operadoras de libranzas, así como la anotación electrónica de la inscripción, actualización, renovación y cancelación de registros. De acuerdo a la naturaleza jurídica de la entidad operadora de servicio de libranza, esta será objeto de supervisión por parte de las superintendencias Financiera, de la Economía Solidaria, Sociedades o del Subsidio Familiar, de manera que son estas, según el caso, las encargadas de velar que las operadoras de libranza cumplan con las disposiciones legales. El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 faculta a la Superintendencia de Sociedades para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
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