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Obligación de incorporar sucursal en el país surge de la participación o no en el desarrollo del objeto social (3:32 p.m.)

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13 de Agosto de 2015

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Para efectos de definir actividad permanente, en los términos del artículo 474 del Código de Comercio, no solo el hecho de obtener una concesión estaría dentro de los presupuestos legales, sino cualquier otra participación en la explotación de la misma, lo cual, en concepto de la Superintendencia de Sociedades, se refiere a que la sociedad extranjera realice actos materiales y concretos dentro de la explotación, es decir, la totalidad o parte del objeto social. Por lo tanto, si la sociedad extranjera dentro del territorio nacional tiene alguna participación en la explotación de la concesión otorgada por el Estado, debe incorporar una sucursal al país. Por el contrario, si quien ejecuta directamente el contrato es exclusivamente la sociedad colombiana, no sería necesario incorporar sucursal, pues de acuerdo con el artículo 98 se trataría de una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, precisó la entidad.

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