Obligación de garantía puede ser desvirtuada demostrando alguna causal de exoneración (4:03 p.m.)
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03 de Diciembre de 2015
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Todos los bienes que se comercialicen en el país deben tener una garantía que comprende no solo al bien en sí mismo considerado, sino también a todas sus partes y componentes, por lo que, en el evento en que presenten fallas de calidad o idoneidad, cada una debe contar con garantía. Para el caso de los automotores, tanto nacionales como importados, productores y proveedores tienen la obligación de suministrar repuestos durante el término de 10 años, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. La obligación de garantía que recae sobre el productor o proveedor puede ser desvirtuada únicamente mediante la prueba de alguna de las causales de exoneración previstas en el artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), es decir, fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero, uso indebido del bien por parte del consumidor o no atender las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.
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