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Mercantil


Normas sobre nombre comercial son aplicables a protección de enseña

Si los elementos denominativos de las marcas en conflicto arrojan un resultado negativo sobre el riesgo de confusión, basta agregar la prueba del uso de la enseña comercial, para su protección.
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29 de Mayo de 2013

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El artículo 200 de la Decisión 486 señala que las normas relativas al nombre comercial son aplicables a la protección y depósito de las enseñas y los rótulos, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Por lo tanto, si los elementos denominativos de las marcas en conflicto arrojan un resultado negativo sobre el riesgo de confusión, basta agregar la prueba del uso de la enseña comercial, para su protección, agregó el alto tribunal.

 

La corporación también determinó que dicha protección se soporta en dos factores: que se pruebe el uso real, efectivo y constante de la enseña comercial antes de la solicitud de registro de un signo idéntico o similar, de manera que quien alegue y pruebe lo anterior pueda oponerse al registro del signo idéntico o similar que pudiera causar riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor (Decisión 486, artículo 136, literal b).

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 200600115, nov. 22/2012, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

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