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No procede registrar una forma usual con base en elementos secundarios del signo tridimensional

Porque el consumidor promedio no podrá distinguirla de otros productos similares dentro del mercado.
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02 de Abril de 2024

Un signo tridimensional es aquel que ocupa las tres dimensiones del espacio y se trata de un cuerpo provisto de volumen, en el cual se ubican los envases, envoltorios y relieves.

Para que un signo tridimensional sea susceptible de registro por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), además de presentar tres dimensiones, es decir, altura, anchura y profundidad, debe cumplir con los siguientes requisitos:

- No debe corresponder a una forma usual de los productos que identifica, esto es, a aquellas formas que son propias de la configuración externa que tiene un producto determinado.

- No debe consistir en la forma usual del envase que contiene los productos a identificar, es decir, que el recipiente o envoltura que contiene el producto no sea común y ordinario.

- No debe consistir en una forma ordinaria impuesta por la naturaleza de la función del producto o servicio a identificar.

De modo que no se puede registrar un signo como marca tridimensional cuando corresponde a la forma usual utilizada para distinguir el producto, menos aun cuando las variaciones o elementos secundarios no resultan novedosas o inusuales en relación con dicho producto.

Por lo tanto, si las características secundarias no adicionan una creación que se considere sugestiva, arbitraria o caprichosa del producto y que contribuyan a acrecentar la fuerza distintiva del signo, el consumidor promedio no podrá distinguirla de otros productos similares dentro del mercado (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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