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Movimiento de acciones debe registrarse en el libro de acciones de la compañía y no ante la cámara de comercio (10:00 a.m.)

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02 de Septiembre de 2015

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Los registros correspondientes al movimiento de acciones deben efectuarse en el libro de registro de acciones de la compañía y no ante la cámara de comercio, pues aquel es el medio probatorio de la sociedad que da fe de los hechos que allí se consignen, los cuales surten plenos efectos respecto de la sociedad y de terceros a partir del momento en que se hagan, precisó la Superintendencia de Sociedades. En el evento de existir divergencias entre los asociados y el representante legal que, a su vez, sea accionista, pueden ser solucionadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1258 del 2008, según el cual corresponde a los asociados de una SAS establecer estatutariamente la instancia ante la cual deben resolverse, en últimas, los conflictos societarios. Otra alternativa podría ser acudir al centro de conciliación y arbitraje de la superintendencia, encargado de contribuir en la solución de conflictos societarios.

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