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Mercantil


Marca cuyo signo refiere exclusivamente a composición genérica es irregistrable

En estos casos, se incurre en una de las causales de irregistrabilidad establecidas en el artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
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05 de Agosto de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que no son registrables las marcas simbolizadas por elementos que remitan exclusivamente al nombre genérico o técnico del producto.

 

Es decir, según la providencia, no cumplen el requisito de distintividad aquellas que solo permitan identificar la composición del producto.

 

En estos casos, explicó la Sección Primera, se incurre en una de las causales de irregistrabilidad establecidas en el artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

 

Con base en estos argumentos, el Consejo de Estado concluyó que el registro reconocido de una bebida cuyo signo tenía estas características, insuficientes para su validación, estaba viciado de nulidad.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020070020600, jun. 26/13, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

 

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