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Mercantil


Licenciamiento de marca no es una actividad permanente que implique incorporar una sucursal

La persona autorizada para la comercialización de los productos o la marca protegidos únicamente realiza la actividad comercial, aclaró la Supersociedades.
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31 de Marzo de 2011

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La persona extranjera titular de una patente o marca protegida en Colombia que la entrega para su explotación o uso comercial a una o varias personas no emprende una actividad permanente en el país, sino que realiza un contrato de licenciamiento. Por lo tanto, no es necesario que incorpore una sucursal, en los términos del artículo 474 del Código de Comercio, aclaró la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades).  

 

De acuerdo con la entidad, la actividad permanente se refiere a la explotación del derecho de propiedad industrial por parte del titular. Es decir que la persona natural o jurídica debidamente autorizada para la comercialización de los productos o de la marca protegidos únicamente realiza la actividad comercial.

 

No obstante, si la persona extranjera que está licenciando realiza actividades de comercialización para posicionar su marca y, en desarrollo de estas, obtiene clientela en el país (futuros licenciatarios), ello podría llevar a la permanencia, pues se trataría del ejercicio de su objeto social en Colombia, explicó la Supersociedades.

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