Libros de comercio electrónico pueden ser inscritos en las cámaras de comercio (3:25 p.m.)
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30 de Julio de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 del 2005, sobre racionalización de trámites, cesó la obligación para el comerciante de conservar de manera permanente los documentos sociales y ahora solo los debe conservar por el término de 10 años, a partir del último asiento o comprobante, y puede elegir si lo hace en medio técnico, magnético o electrónico, que garantice su reproducción exacta, recordó la Superintendencia de Sociedades. En este sentido, el Decreto 805 del pasado 24 de abril estableció la posibilidad de inscribir en las cámaras de comercio que presten servicio de archivo y custodia los libros de comercio electrónicos, indicó la entidad.
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