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Mercantil


Laudo extranjero solo contraría el orden público, si vulnera instituciones de derecho interno

El artículo 5º de la Convención de Nueva York señala en qué casos puede negarse el exequátur de estas providencias.
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19 de Agosto de 2011

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El artículo 5º de la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales extranjeros señala en qué casos puede negarse el exequátur de estas providencias. Una de las causales es que el reconocimiento o la ejecución del laudo sean contrarios al orden público del país en el que se piden.

 

La Corte Suprema de Justicia precisó que esto no significa que el exequátur pueda negarse ante cualquier incompatibilidad entre las leyes extranjeras y las internas.

 

Para la Corte, el concepto de orden público que tiene el alcance de enervar el reconocimiento o la ejecución de un laudo extranjero hecho bajo el amparo de la Convención de Nueva York se limita a los principios básicos de las instituciones del derecho interno como la prohibición de ejercicio abusivo de los derechos, la buena fe, la imparcialidad del tribunal arbitral y el respeto al debido proceso.

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 1101020300020070195600, jul. 27/11, M. P. Ruth Marina Díaz)

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