Laudo arbitral puede ser objeto de recurso de revisión, recordó la Corte Suprema de Justicia (4:00 p.m.)
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29 de Abril de 2014
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que una vez conformado el tribunal de arbitramento, según lo estipulado en la cláusula compromisoria y adelantado el proceso arbitral, la decisión que se adopte en el respectivo laudo arbitral tiene el carácter de jurisdiccional, es obligatoria, definitiva y hace tránsito a cosa juzgada. No obstante lo anterior, el alto tribunal precisó que estas providencias pueden atacarse mediante el recurso de anulación ante los tribunales superiores de distrito judicial y frente a lo resuelto por estos es viable el recurso extraordinario de revisión, a cargo de la Corte Suprema de Justicia. También puede ser objeto de revisión el laudo arbitral, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1563 del 2012 (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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