La sociedad como persona jurídica se extingue cuando se inscribe el acta final de liquidación en el registro mercantil
04 de Noviembre de 2022
La capacidad jurídica de una sociedad disuelta y en estado de liquidación queda restringida, lo cual se deriva del cumplimiento de un presupuesto que la llevó a dicho estado, pero la persona jurídica como tal sigue existiendo hasta tanto se culmine el proceso liquidatario y se inscriba en el registro mercantil el acta final de liquidación.
Por lo tanto, señaló la Superintendencia de Sociedades, la capacidad para actuar se extingue con la inscripción de la cuenta final de la liquidación en el registro mercantil, momento a partir del cual las personas jurídicas desaparecen del mundo jurídico, no pueden ser sujetos de derechos y obligaciones y no pueden ser parte de un proceso.
En este sentido, indicó, las sociedades en estado de liquidación pueden comparecer en juicios con observancia del límite de su capacidad, encaminada a su inmediata liquidación. Sin embargo, una vez se inscribe el acta de aceptación de la terminación de la liquidación en el registro mercantil, se liquida la sociedad, lo que conlleva la extinción de la personalidad jurídica.
En este último evento, el liquidador de la sociedad pierde competencia para representar y realizar todas aquellas gestiones encomendadas por la ley, de tal forma que carece de capacidad para conferir poder en nombre de la sociedad y para intervenir judicial y extrajudicialmente, es decir, la sociedad no solo pierde la capacidad para ser parte, sino también la capacidad procesal, pues no puede ser representada.
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