La marca comercial se debe usar en los términos en que fue concedida
23 de Febrero de 2024
El Consejo de Estado confirmó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de cancelar una marca de la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, que se había otorgado para identificar “revistas”, porque su titular no la utilizaba en el mercado en los términos en que fue concedida.
Dicho producto no se encontraba disponible al público en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta su naturaleza y las modalidades bajo las cuales se efectúa y comercialización en el mercado, en los tres años anteriores a la interposición de la acción de cancelación por no uso por parte del tercero con interés directo en el resultado del proceso.
La Sala explicó que, de acuerdo con el artículo 166 de la Decisión 486 del 2000, una marca se encuentra en uso cuando:
i) Los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado.
ii) Distinga exclusivamente productos que son exportados desde cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
Adicionalmente, una marca usada de manera diferente a la forma en que fue registrada no podrá ser cancelada por falta de uso si la diferencia se produce en detalles que no alteran su carácter distintivo (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).
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