La letra de cambio no siempre es ineficaz por faltar la firma de su creador (2:32 p.m.)
121169
09 de Agosto de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Según la Corte Suprema de Justicia, la letra de cambio exterioriza una declaración unilateral de voluntad proveniente de una persona, conocida como girador, creador o librador, la cual, por medio de ese documento, imparte una orden escrita a otra, que vendría a ser el girado o librado, de pagar una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a aquel que ostente la calidad de beneficiario del instrumento, cuando la persona es determinada, o al portador. No obstante, advirtió que nada se opone a que, en un momento dado, en una de tales personas puedan converger dos de las indicadas calidades, pues así lo autoriza el artículo 676 del Código de Comercio. Precisamente, esa disposición prevé que “la letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador”, y añade que “en este último caso, el girador quedará obligado como aceptante”. Lo anterior significa que no en todos los casos en que la letra de cambio carece de la firma del acreedor como creador es jurídicamente admisible considerar inexistente o afectado de ineficacia el título valor (M. P. Ariel Salazar).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!