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Mercantil


Investigación de prácticas restrictivas de la competencia que adelanta la SIC no determina perjuicios

El acto que pone fin al procedimiento se limita a declarar que hubo violación de las normas de la competencia, a impartir instrucciones y a imponer multas.
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17 de Septiembre de 2015

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Al investigar si las empresas adelantan prácticas restrictivas de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio desarrolla una actividad de alta policía administrativa, en protección del orden público económico en su categoría de libre competencia, por lo que se trata de un amparo general cuyo objetivo no es el de indemnizar perjuicios.

 

En efecto, si encuentra prácticas restrictivas, en el acto administrativo que pone fin al procedimiento se limita a declarar que hubo una violación de las normas de la competencia, a prohibir la realización de conductas ilegales, a impartir instrucciones tendientes a la preservación de la libre competencia y a imponerle al investigado una multa.

 

La entidad no declara ni determina la presencia de perjuicios ni condena al infractor al resarcimiento de los mismos a favor de los perjudicados, por lo que la persona o personas afectadas tendrán que buscar la indemnización a través de acciones judiciales. En este evento, no es necesario que haya un pronunciamiento previo para que los particulares acudan de manera directa ante un juez ordinario para determinar la existencia de un acuerdo restrictivo de la competencia.

 

Jurisdicción competente

 

La jurisdicción civil es la competente para conocer estos casos donde se perjudiquen intereses privados, ya que se trata de un caso de responsabilidad civil, que puede ser contractual o extracontractual, dependiendo de la relación que exista entre demandante y demandado.

 

Además de pedir la indemnización de perjuicios que se pudieren ocasionar, con las acciones civiles se podría solicitar la nulidad del acto o acuerdo que haya dado origen a la conducta restrictiva de la competencia, ya que se consideran de objeto ilícito.

 

Así mismo, el afectado puede adelantar una acción ordinaria contra quienes hayan adelantado la conducta y contra las personas naturales que hayan tolerado, ejecutado, colaborado, facilitado o autorizado su realización.              

 

Superindustria y Comercio, Concepto 15203935, sep. 4 - 15

 

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