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Mercantil


Intermediación es el elemento constitutivo del contrato de agencia comercial

No es posible declarar la existencia de un contrato de agencia comercial, si no se prueba la intermediación.
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03 de Septiembre de 2013

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La intermediación es la característica que exige que el agente, en la ejecución de su labor, tenga el propósito inequívoco de favorecer al empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

 

Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al negar una demanda de casación contra una sentencia en la que se advirtió que no es posible declarar la existencia de un contrato de agencia comercial, si no se prueba la intermediación.

 

Según el fallo, en virtud de la agencia comercial “se pone al empresario en contacto directo con los clientes o consumidores para que sea él mismo quien formalice los negocios o concluyéndolos directamente cuando se le delegue esta misión, pero de todas maneras consciente de que su actividad es la de un intermediario que al final de su cometido obtendrá a cambio una contraprestación del beneficiado”.

 

El juez de instancia precisó que la acreditación de la intermediación cuando el contrato no conste por escrito depende de que se demuestre el ánimo de favorecer de manera inmediata y principal la industria del agenciado, sus productos o negocios.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 47001310300520070028501, ago. 23/13, M. P. Arturo Solarte Rodríguez)

 

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