Interesados en una integración empresarial son todas las empresas intervinientes en el proyecto (8:40 a.m.)
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08 de Abril de 2014
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La expresión “interesados” prevista en el artículo 10 de la Ley 1340 del 2009, en relación con el pronunciamiento previo sobre operaciones de integración empresarial, se refiere a todas las empresas intervinientes en el proyecto, tanto para presentar la propuesta, allegar documentos, proponer acciones como para estar sujetas a sanciones por inactividad, aclaró la Superintendencia de Industria y Comercio. En cuanto al término de tres meses que establece el numeral 5º de la norma mencionada, para que exista un pronunciamiento respecto a la integración, la entidad precisó que el mismo no empezará a correr hasta que se aporte toda la información solicitada, incluso, si se realiza una nueva solicitud.
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