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Integración con intervinientes del mismo grupo empresarial o bajo la misma unidad está exenta de control previo (3:53 p.m.)

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31 de Julio de 2015

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Teniendo en cuenta que la Resolución 10930 del 11 de marzo del 2015 indicó que estarán exentas del deber de información previa las operaciones de concentración en las que las intervinientes estén subordinadas a un mismo agente de mercado, en los términos del artículo 261 del Código de Comercio, las operaciones de integración empresarial en las que las intervinientes acrediten que se encuentran en situación de grupo empresarial o bajo la misma unidad de control estarán exentas del referido control previo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando dos empresas del mismo grupo empresarial optan por realizar una operación de integración, las condiciones del mercado existentes antes de perfeccionarse no cambiarán, ya que las empresas seguirán teniendo unidad de propósito y dirección. Así lo señaló la entidad, al tener en cuenta lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 del 2009, sobre protección de la competencia. Consulte en archivo adjunto el texto de la resolución mencionada.   

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