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Mercantil


Inexequible exclusión de invalidez relativa del pacto arbitral como causal de anulación del laudo

La disposición impedía solicitar la anulación de un laudo dictado por un tribunal de arbitramento que podría carecer de jurisdicción y competencia para proferirlo.
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17 de Septiembre de 2014

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En la Sentencia C-572A del pasado 30 de julio, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “absoluta” contenida en el numeral 1º del artículo 41 de la Ley 1563 del 2012, que excluía la invalidez relativa del pacto arbitral como causal de anulación del laudo.

 

A juicio de la corporación, la disposición impedía solicitar la anulación de un laudo dictado por un tribunal de arbitramento que podría carecer de jurisdicción y competencia para proferirlo, lo que viola los principios de juez natural y habilitación de los árbitros.

 

Justamente, esa jurisdicción y competencia se fundamentan en la habilitación de las partes, la cual debe provenir de su voluntad libre y autónoma y de su consentimiento válido, es decir, sin vicios, agregó.

 

Así mismo, cuando se trata de la invalidez relativa y la parte hizo valer, sin éxito, los motivos constitutivos ante el tribunal, limitar el ejercicio de aquel recurso extraordinario desborda el margen de configuración del legislador, destacó la providencia.

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-572A, jul. 30/14, M. P. Mauricio González)

 

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