Graduación de créditos dentro de la validación del acuerdo de reorganización extrajudicial la haría engorrosa: Supersociedades (10:45 a.m.)
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13 de Septiembre de 2013
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Si bien el artículo 84 de la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial) señala que el proceso de validación judicial del acuerdo de reorganización extrajudicial tendrá en cuenta las reglas para graduación de créditos y calificación de votos, dentro de las cuales se incluye un término para objetar actuaciones, en concepto de la Superintendencia de Sociedades esta etapa procesal resulta inaplicable, pues en lugar de hacer el proceso más expedito, para que la sociedad pueda conjurar la crisis económica y atender los créditos a su cargo, lo tornaría engorroso. En confirmación de lo anterior, el artículo 23 del Decreto 1730 del 2009, reglamentario de la ley, estableció como documento anexo a la solicitud de validación la calificación y graduación de créditos y votos ya hecha, con base en la cual se aprobó el acuerdo.
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