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Mercantil


Gobierno regula celebración de pactos arbitrales en materia de contratación estatal

Suscripción de compromisos o cláusulas compromisorias en contratos estatales debe ser una decisión de gerencia pública explícita.
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04 de Enero de 2016

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Con el fin de asegurar la protección jurídica de los intereses del Estado y ejercer coordinación y control de las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, la Presidencia instruyó, a través de la Directiva 3 del 23 de diciembre, en materia de celebración de pactos arbitrales y designación de árbitros.

 

Según la disposición, la suscripción de compromisos o cláusulas compromisorias en contratos estatales debe ser una decisión de gerencia pública explícita, previa evaluación de la conveniencia de derogar en cada caso concreto la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

En estos eventos, es necesario tener en cuenta factores como la naturaleza de las partes, el objeto contractual y la cuantía del proceso, entre otros.

 

Así las cosas, cada vez que la entidad u organismo correspondiente decida suscribir un compromiso o cláusula compromisoria, previo concepto de conveniencia, el director deberá documentar dentro de los antecedentes contractuales las razones que justifican la procedencia del pacto arbitral. En caso de duda, se podrá consultar al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado –Andje-.

 

En cuanto a la designación de los árbitros, los jefes de la oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan sus veces deberán enviar de manera simultánea tanto la Secretaría Jurídica de la Presidencia como a la Andje la lista de los candidatos a postular, acompañada de las hojas de vida y un resumen de la controversia, con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de integración formal del tribunal de arbitramento.

 

A su vez, corresponde a estas últimas tomar una decisión unánime dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos.

 

En caso de que no haya consenso en al menos uno de los nombres postulados, la entidad pública podrá proceder la sorteo de las listas del centro de arbitraje respectivo. Cuando se trate de arbitraje internacional con sede en Colombia, los candidatos deberán acreditar conocimiento de la legislación local y experiencia específica en la controversia.

 

La norma derogó la Directiva Presidencial 4 del 2014.   

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