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Mercantil


Fusión de sociedades extranjeras que conlleva la de sus sucursales se formaliza con inscripción en cámara de comercio

Si bien no hay un plazo establecido, Supersociedades recomienda la inscripción a la mayor brevedad posible.
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20 de Marzo de 2014

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La fusión de las sociedades extranjeras que conlleva a la fusión de sus sucursales en el país queda formalizada únicamente con su inscripción en la cámara de comercio respectiva, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Para ello, es necesario que los interesados alleguen el compromiso de fusión celebrado entre las sociedades extranjeras, en el que deben estar involucradas las sucursales y la escritura pública que da cuenta del negocio celebrado. Aunque la normativa legal no consagra un plazo para realizar este trámite, teniendo en cuenta los intereses involucrados en el proceso, es recomendable efectuarlo a la mayor brevedad posible, señaló la entidad.

 

En el caso de las sucursales, bastaría con insertar en la escritura las copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo y el balance consolidado de la absorbente, en el entendido que el apoderado general en el país asume la representación de la absorbida, con las responsabilidades propias de un liquidador por el pago de las obligaciones que asumió en Colombia.

 

Este proceso debe regirse por lo consagrado en los artículos 172 a 179 del Código de Comercio y el artículo 11 de la Ley 222 de 1995, el cual, a su vez, se refiere al artículo 5° ibídem, sobre publicidad del acuerdo, que está a cargo del representante legal de cada participante, mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares, indicó la superintendencia.  

 

(Supersociedades, Concepto 220-21718, feb. 10 - 14)

   

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