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Mercantil


Falta de reconocimiento como heredero impide impugnar las decisiones del máximo órgano social

Para representar legítimamente las cuotas o las acciones cuyo titular ha fallecido solo podrá asistir la persona con vocación hereditaria o reconocida como heredero
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12 de Octubre de 2016

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La no apertura del trámite de sucesión y la consecuente falta de reconocimiento de la calidad de heredero impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida, recordó la Superintendencia de Sociedades.

 

Lo anterior sin perjuicio de los derechos de administración que les corresponden a las personas con vocación hereditaria o a los herederos, lo cual hace relación a la administración de los bienes que conforman la herencia, con excepción de las acciones o cuotas sociales, ya que el artículo 378 del Código de Comercio establece de manera expresa la forma de representarlas.

 

Así las cosas, para representar legítimamente las cuotas o las acciones cuyo titular ha fallecido solo podrá asistir la persona que tenga las calidades mencionadas, lo que, a su vez, implica que, en caso contrario, las mismas no podrán ser representadas en las reuniones del máximo órgano social.

 

En este sentido, indicó que dentro de los derechos inherentes a la calidad de accionista o socio y, por ende, de su representante, está el de impugnar las decisiones del máximo órgano social con arreglo a los términos y condiciones previstos en el artículo 191, lo que implica como necesario que se adelante la respectiva sucesión o que se declare la herencia yacente.     

 

Supersociedades, Concepto 220-188226, sep. 29/16

 

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