Explican remoción y sanciones adicionales a quienes no permitan ejercer derecho de inspección (4:31 p.m.)
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09 de Julio de 2014
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Por disposición legal, el libro de actas de junta directiva y el de registro de accionistas deben permanecer junto con los demás libros y documentos de la sociedad a disposición de los asociados durante el término de la convocatoria, a efectos de que puedan ejercer el derecho de inspección quienes ostentan la calidad de socios o accionistas y así enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía. No permitir su examen, en la forma y en los términos previstos en la ley o en los estatutos, es violatorio de la ley y quienes lo impidan, además de incurrir en causal de remoción (artículo 48 de la Ley 222 de 1995), podrían ser sujeto de las sanciones previstas en el artículo 86, numeral 3º, de la misma norma.
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