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Explican por qué el examen de confundibilidad de signos farmacéuticos es más riguroso

09 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Primera del Consejo de Estado explicó que cuando se suscita una controversia entre signos que identifican productos farmacéuticos cuya repercusión, por el riesgo de confusión de marcas, afectaría eventualmente la salud y la vida de los consumidores, se debe hacer un examen más riguroso sobre la confundibilidad de las marcas.

 

Vale la pena anotar que la causal de irregistrabilidad exige que se consideren probados dos requisitos. De una parte, la semejanza determinante de error en el público consumidor y, de otra, la identidad o similitud entre los productos que se pretenden proteger con el signo, a punto de poder causar confusión en aquel.

 

Por esa razón, en esos eventos, deben analizarse las características propias de los signos en conflicto, respecto a sus semejanzas ortográficas, fonéticas e ideológicas, con el fin de determinar el grado de confusión que pueda existir entre los mismos.

 

Para la Sala, cuando el elemento determinante es el denominativo, el cotejo deberá realizarse de conformidad con tres reglas. La primera de ellas indica que se debe analizar cada signo en conjunto, es decir, sin descomponer su unidad fonética.

 

Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado.

 

Además, debe considerarse la sílaba tónica de los signos por comparar, advirtió, porque si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podía ser evidente. Finalmente, debe determinarse el elemento que impacta en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado (C. P. María Elizabeth García).

 

(CE Sección Primera, Sentencia 11001032400020090038900, 09/02/2017 )

 

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