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Explican figura de intervención administrativa por captación ilegal de recursos del público (8:48 a.m.)

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03 de Julio de 2014

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El artículo 2º del Decreto 4334 del 2008 consagró a la figura jurídica de la intervención como un conjunto de medidas administrativas que tienden a suspender de manera inmediata las operaciones de personas naturales o jurídicas que mediante captaciones o recaudos no autorizados, tales como “pirámides”, tarjetas prepago, venta de servicios y otro tipo de operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley. Por su parte, el artículo 9º establece los efectos de la toma de posesión para la devolución de los dineros obtenidos a través de tales captaciones o recaudos no autorizados, cuales son el nombramiento de un agente interventor que ejercerá la representación legal, si se trata de una persona jurídica, o la administración de los bienes, si se trata de una persona natural; la realización de los actos derivados de la intervención que no estén asignados a otra autoridad y la facultad de finalizar vínculos contractuales innecesarios al momento de la toma de posesión. La consecuencia de la intervención es la ejecución de un procedimiento cautelar que permita la devolución de los recursos captados, con ocasión del desarrollo de las actividades irregulares.

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