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Mercantil


Estos son los requisitos para incluir elementos explicativos en el registro de la marca

Para establecer la similitud entre dos signos distintivos, la autoridad nacional tiene el deber de cotejar los signos en conflicto para luego determinar si existe o no riesgo de confusión o de asociación.
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26 de Octubre de 2017

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Al decidir en única instancia una acción de nulidad relativa, la Sección Primera del Consejo de Estado enfatizó los requisitos que se deben cumplir para incluir elementos explicativos en el registro de la marca. (Lea: Estas son las tasas por trámites de propiedad industrial para el 2018)

 

Según el fallo, estas exigencias son:

 

  1. Que se haga de buena fe, lo que significa que el uso de cualquier signo distintivo, expresión, palabra o frase no debe hacerse con el objetivo de causar daño o perjuicio,

     
  2. Que no se inserten para ser usados a título de marca,

     
  3. Que se limite al propósito de identificación o información, es decir, que el propósito de utilizar elementos explicativos sea para generar información cierta sobre los productos y servicios que se ofertan en el mercado y

     
  4. Que no induzca al público consumidor a error, para lo cual se debe verificar que la expresión explicativa no genere confusión, se debe procurar que la elección del consumidor sea libre y consciente. (Lea: ¿Sabe cuándo se configura la irregistrabilidad de una marca?)

 

Igualmente, la providencia informó que un signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica y, además, si el signo no está incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

Así mismo, indicó que para establecer la similitud entre dos signos distintivos la autoridad nacional tiene el deber de cotejar los signos en conflicto para luego determinar si existe o no riesgo de confusión o de asociación y agregó que basta la posibilidad de existencia de riesgo de confusión o de asociación para que opere la prohibición de registro (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020090018000, Ago. 4/17

 

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