Mercantil
Estos son los acuerdos contrarios a la libre competencia
Según la Sección Primera, las coincidencias pueden constituir prueba suficiente de que hubo un acuerdo que tuvo por efecto la fijación indirecta de precios del producto.
31 de Agosto de 2015
Conforme al numeral 1° del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, están prohibidos los acuerdos que tengan por objeto o como efecto la fijación directa o indirecta de precios, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado.
Para el alto tribunal, la fijación de precios iguales o idénticos para un mismo producto en un mismo tiempo y valor, con incrementos o variaciones en los mismos periodos de tiempo y en igual proporción, por parte de dos o más empresas diferentes, son coincidencias que constituyen prueba suficiente de que hubo un acuerdo que tuvo por efecto la fijación indirecta de precios del producto. (Lea: Coincidencias de precios son prueba suficiente de acuerdo contra la libre competencia)
En criterio de la Sala, dichas coincidencias o simetrías no pueden ser resultado de la casualidad o del azar, teniendo en cuenta que un producto depende de factores variables, como son: los costos de producción, de transporte, la operación, el nivel de eficiencia, las expectativas de utilidad del empresario y el posicionamiento o acreditación del establecimiento comercial, los cuales varían necesariamente de una empresa a otra, no obstante que se trate de un mismo producto.
Así, sostuvo que los eventos previstos en el artículo 47 del referido Decreto 2153 se asemejan a una presunción de ilegalidad, la cual puede desvirtuarse demostrando que en el mercado existe libertad de entrada, libertad de escogencia, variedad de precios y servicios, así como una eficiencia en el aparato productivo. (Lea: ¿Por qué perduran los carteles empresariales?)
Acuerdos contrarios a la libre competencia
De acuerdo con el artículo 47 del referido Decreto 2153, se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
2. Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros.
3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores entre productores o entre distribuidores.
4. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro.
5. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento de insumos productivos.
6. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la limitación a los desarrollos técnicos.
7. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.
8. Los que tengan por objeto o tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción.
9. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.
10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 20120037401, jul. 16/15, C.P. María Elizabeth García)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!