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Estos son los acuerdos contrarios a la libre competencia

31 de Agosto de 2015

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Conforme al numeral 1° del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, están prohibidos los acuerdos que tengan por objeto o como efecto la fijación directa o indirecta de precios, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Para el alto tribunal, la fijación de precios iguales o idénticos para un mismo producto en un mismo tiempo y valor, con incrementos o variaciones en los mismos periodos de tiempo y en igual proporción, por parte de dos o más empresas diferentes, son coincidencias que constituyen prueba suficiente de que hubo un acuerdo que tuvo por efecto la fijación indirecta de precios del producto. (Lea: Coincidencias de precios son prueba suficiente de acuerdo contra la libre competencia)

 

En criterio de la Sala, dichas coincidencias o simetrías no pueden ser resultado de la casualidad o del azar, teniendo en cuenta que un producto depende de factores variables, como son: los costos de producción, de transporte, la operación, el nivel de eficiencia, las expectativas de utilidad del empresario y el posicionamiento o acreditación del establecimiento comercial, los cuales varían necesariamente de una empresa a otra, no obstante que se trate de un mismo producto.

 

Así, sostuvo que los eventos previstos en el artículo 47 del referido Decreto 2153 se asemejan a una presunción de ilegalidad, la cual puede desvirtuarse demostrando que en el mercado existe libertad de entrada, libertad de escogencia, variedad de precios y servicios, así como una eficiencia en el aparato productivo. (Lea: ¿Por qué perduran los carteles empresariales?)

 

Acuerdos contrarios a la libre competencia

 

De acuerdo con el  artículo 47 del referido Decreto 2153, se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

1. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.

 

2. Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros.

 

3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores entre productores o entre distribuidores.

 

4. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro.

 

5. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento de insumos productivos.

 

6. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la limitación a los desarrollos técnicos.

 

7. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.

 

8. Los que tengan por objeto o tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción.

 

9. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.

 

10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 20120037401, jul. 16/15, C.P. María Elizabeth García)

 

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