23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Estos elementos acreditan que una marca es notoriamente conocida en el mercado

15 de Febrero de 2024

Reproducir
Nota:
172636
Imagen
marcas-logos-identidadgraficashut-edit.jpg

Se entiende por marca notoriamente conocida la que fuese reconocida como tal en cualquier Estado miembro de la Comunidad Andina de Naciones por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocida.

En la marca notoriamente conocida convergen su difusión entre el público consumidor del producto o servicio identificado por razón de su uso intensivo y su consiguiente reconocimiento dentro de los círculos interesados por la calidad de los productos o servicios que ella ampara.

Se configura una causal de irregistrabilidad cuando la marca solicitada reproduce, imita, traduce, translitera o transcribe, total o parcialmente, un signo notoriamente conocido y puede causar confusión, asociación, aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.

Por eso es importante identificar un signo distinto, para ello se deben tomar en consideración factores como:

(i) Su grado de conocimiento entre los miembros del sector pertinente.

(ii) La duración, amplitud y extensión geográfica de su uso.

(iii) La duración, amplitud y extensión geográfica de su promoción.

(iv) El valor de toda inversión efectuada para promoverlo.

(v) Las cifras de ventas y de ingresos de su titular.

(vi) Su grado de distintividad.

(vii) Su valor contable como activo empresarial.

(viii) El volumen de pedidos de personas interesadas en obtener una franquicia o licencia del signo.

(ix) La existencia de actividades significativas de fabricación, compras o almacenamiento.

(x) Los aspectos del comercio internacional.

(xi) La existencia y antigüedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo.

La notoriedad del signo debe probarse por quien la alegue, y para ello se puede utilizar cualquier medio probatorio contemplado en la normativa procesal.

El estatus de notorio puede variar con el tiempo, es decir, un signo que hoy se repute notoriamente conocido puede perder dicho estatus si su titular no realiza acciones conducentes a conservarlo (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)