Mercantil
Estas son las características de la oferta mercantil
05 de Septiembre de 2016
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que este acto jurídico unilateral ostenta unas características que la distinguen de tratativas, acuerdos prenegociales, invitaciones a negociar, entre otros, que forman parte de la etapa precontractual; y aún de la propaganda, la publicidad y las promociones dirigidas a personas indeterminadas.
Para su eficacia jurídica, explica el alto tribunal, la oferta deberá ser firme, inequívoca, precisa, completa, voluntaria y estar dirigida al destinatario o destinatarios y llegar a su conocimiento. En otras palabras, para que exista oferta se requiere voluntad firme y decidida para celebrar un contrato, lo que la distingue de los simples tratos preliminares, en los que esa voluntad está ausente.
Tal voluntad, agrega, no deberá dejar duda de ninguna índole de que allí se encuentra plasmado un proyecto de contrato, revestido de tal seriedad que no pueda menos que tenerse la certeza de que podrá perfeccionarse como contrato con el lleno de todos los requisitos legales, si ella es aceptada por su destinatario. (Lea: Derecho a corregir postura frente a oferta mercantil no puede versar sobre asuntos esenciales del negocio)
Si informada la oferta es aceptada y así lo hace saber el destinatario de aquella sin condiciones y antes de que caduque, salvo los contratos que requieren alguna solemnidad o la entrega de la cosa sobre que versan, queda formado o perfeccionado el contrato al verificarse el acuerdo de voluntades.
En el caso concreto, el alto tribunal estudió el perfeccionamiento de un contrato de corretaje sobre el que especificó que el asentimiento del negocio puede hacerse, en forma expresa, verbal o escrita, o de modo tácito, con gestos o comportamientos (M. P. Margarita Cabello).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-118152016 (11001310303920080047301), Ago. 30/16
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