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Mercantil


Estas serían las condiciones para revertir pagos hechos por canales virtuales

La reversión no aplicaría para pagos realizados por canales presenciales como datáfonos, oficinas y/o cajeros electrónicos.
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13 de Abril de 2015

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El Ministerio de Comercio publicó un proyecto de norma para reglamentar el artículo 51 de la Ley 1480 del 2011, sobre reversión de pagos. La iniciativa plantea las condiciones y el procedimiento para realizar esta operación, cuando la adquisición de los bienes o servicios se haya realizado a través de mecanismos de comercio electrónico.

 

Esta reversión no aplicaría para pagos realizados por medio de canales presenciales, tales como datáfonos, oficinas y/o cajeros electrónicos. Así, en caso de que la adquisición de bienes y servicios se realice mediante internet, PSE, call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual y se haya utilizado una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso tendrían que reversar los pagos que solicite el consumidor cuando:

 

1. Sea objeto de fraude.

 

2. Corresponda a una operación no solicitada.

 

3. El producto adquirido no sea recibido.

 

4. El producto entregado no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él o no satisfaga la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

 

5. El producto entregado se encuentre defectuoso.

 

El consumidor tendría que expresar de manera clara cuál es el valor por el cual se solicita la reversión. En cuanto a plazos, plantea que dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento que provoca la solicitud de reversión, el consumidor deberá presentar ante el proveedor, por escrito o a través de cualquier medio establecido para ello, las razones para formular la respectiva reversión.

 

Una vez presentada la solicitud, los participantes del proceso de pago dispondrán de 15 días hábiles para hacerla efectiva. Esta operación se haría de manera parcial, cuando no existan recursos suficientes en la cuenta del proveedor. En estos casos, el proveedor tendría que reembolsar directamente al consumidor del producto el valor de la transacción o el monto faltante.

 

Los comentarios sobre el proyecto serán recibidos hasta el próximo 29 de abril, en el correo mbarragan@mincit.gov.co.

 

(Ministerio de Comercio, Proyecto de norma, abr. 8/15)

 

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