Es falta disciplinaria aceptar un proceso sin el paz y salvo del abogado que venía actuando (3:00 p.m.)
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22 de Mayo de 2013
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Aceptar un poder dentro de un proceso sin exigir el paz y salvo del abogado al que le fue revocado constituye falta disciplinaria, según el artículo 36.2 de la Ley 1123 del 2007, sobre faltas a la lealtad y honradez con los colegas. En este sentido, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, para el caso concreto, la disciplinada debió, antes de proseguir con la actuación, exigirle a su cliente el paz y salvo y no asumir la gestión encomendada en detrimento de los intereses patrimoniales de la quejosa (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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