Entidades sin ánimo de lucro no pueden afiliarse a las cámaras de comercio (11:20 a.m.)
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17 de Mayo de 2012
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Cuando las entidades sin ánimo de lucro emprenden actividades de naturaleza mercantil, pero con la finalidad de incrementar con dichos excedentes el patrimonio de la institución, sin que participen en ellos quienes la fundaron, no tienen la calidad de comerciantes y, por lo tanto, no pueden afiliarse a las cámaras de comercio ni disfrutar de las prerrogativas de elegir y ser elegidos como miembros de las juntas directivas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con la definición legal (artículo 10 del Código de Comercio), las condiciones esenciales del comerciante son el ejercicio profesional de la actividad y el carácter que esta debe tener de acto de comercio.
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