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Mercantil


Entidades públicas pueden trasferir bienes a corporaciones científicas y tecnológicas de derecho privado

La entidad tendrá libertad negocial para realizar el aporte, siempre y cuando se garantice la destinación específica de los aportes, aseguró un concepto del Consejo de Estado.
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11 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado conceptuó que cualquier entidad pública puede transferirle a una corporación de la que haga parte y que desarrolle actividades científicas y tecnológicas, conforme al Decreto 393 de 1991, bienes muebles o inmuebles y/o derechos a título de aporte, siempre y cuando ambas entidades cumplan previamente con los trámites legales, reglamentarios y estatutarios.

 

Respecto a la trasmisión de derechos de propiedad industrial, la Sala de Consulta afirmó que la asociación será la titular de esas patentes o registros y en el caso de los bienes inmuebles la entidad pública podrá aportarlos directamente al capital, sin estar obligada a transferirlos a la central de inversiones que administra los activos del Estado (Cisa) (Vea: Usurpación de derechos de propiedad industrial, un tipo penal en blanco).

 

Igualmente, en el concepto se indicó que pese a que las corporaciones estén regidas por el derecho privado, al recibir los aportes no vulneran el artículo 355 de la Constitución Política, toda vez que son trasferencias de recursos públicos que atienden una actividad específica de carácter público, con la participación de particulares.

 

Finalmente, el concepto aclaró que previo a la transferencia del aporte, con la diligencia y cuidado que son exigibles a las entidades estatales cuando se trate de recursos públicos, deben existir previsiones relacionadas con la valoración, aportación, destinación específica, uso y transferencia del bien aportado, para cuya instrumentación, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se podrá emplear diferentes esquemas negociales (C. P. Álvaro Namén Vargas).

 

(Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020150011000 (2259), Feb. 16/16)

 

 

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