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Mercantil


Entidades financieras deben informar cobro de comisiones por consumo con tarjetas de crédito en el exterior

La exigencia es concordante con el principio de transparencia y el deber de información, en virtud de los cuales se deben informar, como mínimo, las características y las tarifas de los productos
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07 de Mayo de 2015

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Si bien las instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito cuentan con la posibilidad de fijar y cobrar comisiones por consumos en el exterior, bajo el argumento de que se genera un mayor costo financiero por este tipo de transacciones, deben informar de manera oportuna, clara y suficiente al consumidor sobre el cobro de todos los servicios que prestan, por los medios dispuestos para el efecto y, especialmente, en el contrato de vinculación con el producto, indicó la Superintendencia Financiera.

 

La exigencia es concordante con el principio de transparencia previsto en el literal c) del artículo 3° de la Ley 1328 del 2009 (régimen de protección al consumidor financiero) y el deber general de información, que exige a las entidades vigiladas informar, como mínimo, las características de los productos o servicios, derechos y obligaciones, condiciones, tarifas o precios, y la forma de determinarlos.

 

Así mismo, el deber se complementa con la obligación especial a cargo de las entidades financieras de divulgar en sus oficinas, cajeros de red y su página web el precio de todos los productos y servicios prestados a sus clientes en forma masiva e, igualmente, reportarla a la superintendencia con periodicidad mensual, para que esté disponible a través de servicios al ciudadano/tarifas de servicios financieros/comparativo de las principales tarifas de los establecimientos de crédito. En este último, se puede encontrar el porcentaje de comisión por consumos en el exterior.

 

De otra parte, el extracto de las tarjetas de crédito deberá contener la fecha de la compra, el valor, el número de cuotas seleccionadas, las canceladas y las pendientes por cancelar, la tasa de interés efectiva aplicable a cada una, así como la fecha de pago y de corte de la respectiva cuenta, de manera que el tarjetahabiente mantenga enterado de los cargos que asume.

 

(Superfinanciera, Cpto. 2014109113, Ene. 9/15)

 

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