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Noticias / Mercantil


Empresario no puede valerse de lo que cuesta organizar sus eventos para negarse a devolver dinero

01 de Noviembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá a elección del consumidor a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado, sin establecer retenciones o similares en contra del consumidor.

En el caso bajo análisis, sobre la compra de dos boletas por $ 745 mil para el evento Estéreo Picnic, cancelado por la emergencia sanitaria, el consumidor en su derecho de elección optó por la devolución del dinero pagado. Sin embargo, la demandada le respondió que procedería con la entrega parcial argumentando un descuento por concepto del servicio de tiquetes, pues su devolución generaría un detrimento patrimonial.

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que la responsabilidad de organización empresarial no es un rubro que deba asumir el consumidor, pues no está obligado a sostener los servidores del empresario, quien no puede valerse del esquema que utiliza para la organización de sus eventos para negarse a devolver al consumidor la totalidad del dinero que entregó con la única finalidad de asistir a un espectáculo público.

Así mismo, indicó, el espectáculo público no se circunscribe a la impresión de un tiquete, sino al disfrute mismo del espectáculo, que es lo que en últimas permite satisfacer la necesidad particular del consumidor, como es el acceso a la cultura y al entretenimiento, finalidad que no solo se puede ver satisfecha con la impresión de una boleta que tan solo genera el acceso, de manera que el consumidor no adquiere un simple derecho a la impresión de un documento, sino a un todo que es el acceso al evento musical en cuestión, como manifestación del arte y la cultura.

Si bien la parte demandada propuso como excepción la fuerza mayor o caso fortuito, por tratarse de un hecho ajeno a su voluntad, respecto de la no vulneración de los derechos del consumidor y la buena fe, son argumentos de defensa no probados en debida forma y sobre los cuales se evidencia una vulneración a los derechos del consumidor, en particular en lo concerniente a oponerse al reintegro de los valores adicionales por cargo de servicios. 

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