El endoso en procuración no transfiere la propiedad del título valor (1:34 p.m.)
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24 de Febrero de 2020
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El endoso que contenga la expresión “en procuración”, “al cobro” u otra equivalente no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para cobrarlo judicial o extrajudicialmente. Por lo tanto, este es titular de derechos y obligaciones de un representante, incluso de aquellos que requieren cláusula especial, pero no podrá transferir el dominio del título valor. En consecuencia, el endoso en procuración es un acto del propietario del título, que transfiere a un tercero las facultades necesarias para el cobro del derecho crediticio, sin que ello implique la cesión del crédito, sino un mandato de gestión para satisfacer la obligación. Vale la pena señalar que cuando el endosatario acude a un proceso judicial para cobrar el título no lo hace en nombre propio, ni como tenedor autónomo, sino como representante del endosante (C. P. Guillermo Sánchez).
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