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Mercantil


DNDA aclara que partidos del mundial pueden verse en lugares públicos

La retransmisión es la “re-emisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente” y no abarca la comunicación al público de la señal propiamente dicha.
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14 de Mayo de 2014

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La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) precisó que los organismos de radiodifusión no pueden impedir que la señal cuya recepción haya sido lícita sea exhibida en lugares públicos como tiendas, estadios, parques, etc.

 

De esta manera, la entidad resolvió las inquietudes sobre la posibilidad de ver, en espacios públicos, los partidos de fútbol de la Selección Colombia en el Mundial Brasil 2014. Según explicó, la retransmisión es la “re-emisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente” y no abarca la comunicación al público de la señal propiamente dicha.

 

A su juicio, el objeto de protección sobre el cual recae el derecho de tales organismos son las emisiones de radio o televisión, entendidas como toda difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos, para su recepción por el público, y no el contenido de la mencionada señal, de conformidad con el artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993.

 

Por otra parte, la DNDA recordó que la potestad que les asiste a los organismos de radiodifusión radica en la posibilidad de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, la fijación de sus emisiones sobre una base material y la reproducción de una fijación de sus emisiones.

 

(Dirección Nacional de Derecho de Autor, Comunicado, mayo 5/14)

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