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Mercantil


Disolución de sociedad no sujeta a liquidación administrativa no se ajusta a liquidación voluntaria

La Superintendencia de Sociedades aclaró cuándo se aplica cada uno de estos dos procedimientos.
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27 de Marzo de 2013

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El trámite previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la disolución de una sociedad no sujeta a liquidación administrativa, no corresponde al de la liquidación voluntaria propio del desarrollo y finalización de la empresa social, indicó la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades).

Esa norma se ajusta, más bien, a la facultad de liquidación derivada del ejercicio de las funciones de toma de posesión, para los casos expresamente previstos en la ley con carácter excepcional, por razones de orden público, señaló la entidad.

 

Por lo tanto, no le corresponde a la Supersociedades intervenir en el referido trámite de liquidación, pues la función está íntegramente asignada al juez.

 

En este sentido, los artículos 524 y siguientes del Código General del Proceso, que entran a regir el 1º de enero del 2014, contemplan los mecanismos de liquidación por vía judicial de una sociedad a la que se le ha decretado la nulidad absoluta del contrato.

 

De acuerdo con el artículo 529 de esa normativa, en la sentencia que decreta la nulidad, el juez debe designar el liquidador de la lista de auxiliares de la justicia y ordenar su inscripción en el registro mercantil.

 

El procedimiento se cumple en varias etapas, que contemplan protección a los acreedores, según la prelación de créditos elaborada por el liquidador, con base en un inventario de activos y pasivos.

 

(Supersociedades, Cpto. 220-19758, feb. 19/13)

 

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